Nueva convocatoria de Kit Digital

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Nueva convocatoria de Kit Digital destinada a comunidades de bienes, explotaciones agrarias y sociedades civiles.

Os informamos que a partir del próximo 12 de septiembre las comunidades de bienes, explotaciones agrarias y sociedades civiles, ya pueden beneficiarse de las ayudas del kit digital.

A partir del 12 de septiembre estará disponible en Red.es. Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la nueva convocatoria de ayudas del programa Kit Digital destinadas a la digitalización de comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y sociedades profesionales y sociedades civiles con objeto mercantil. 

Destacamos que si te encuentras dentro de la convocatoria puedes conseguir el bono digital,  si tu empresa tiene menos de 50 empleados.

Se diferencia por 3 tipos de segmentos, al igual que las demás convocatorias. Como en las anteriores convocatorias.

A partir del 12 de septiembre de 2023  se pueden presentar solicitudes ya que la convocatoria queda activa hasta el 31 de diciembre de 2024. 

Puedes realizarla a través de un agente digitalizador que te lo gestiona todo y te asesora en cualquier momento, además aseguras que no se olvide ningún plazo y que todo se realice correctamente.

La otra opción es presentarlo directamente a través de la sede electrónica de Red.es. Pero cuando te concedan el kit digital tendrás que escoger un agente digitalizador para realizar el acuerdo.

Esta nueva convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 100 millones de euros ampliables y tiene como objetivo la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de estas entidades.

Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

De la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal

De Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.

No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital" por ambas partes será de 6 meses.

Contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:

Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses.

El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización (Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador.

Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses.

El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión.

La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos

En nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, La presentación de la justificación para cada una de las fases establecidas, en el cual se indicarán los requisitos y las evidencias para acreditar el cumplimiento de la prestación de la solución de digitalización subvencionada.

Somos agentes digitalizadores del Kit Digital

Estamos para asesorarte y ayudarte a conseguir tu bono digital. Te ofrecemos un programa a medida según la necesitadas de tu empresa. Solicita información  y te explicamos todo.