Modificada la entrada en vigor del CUE del SIEX

Ley 4/2023 de 11 de mayo. Publicado, en el BOE, recoge las medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía aprobadas por el Gobierno.

El gobierno modifica la entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación del SIEX.

se modifica la entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación del SIEX.

¿En que afecta al SIEX y Cuaderno digital?

Os informamos que se ha modificado la entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación, y se pospone según el tipo de explotación al 1 de enero de 2024 y al 1 de enero de 2025 la incorporación de la totalidad de la información obligatoria a dicho cuaderno.

Por esto, no están incluidos los datos del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recogen en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, que se mantiene su entrada en vigor.»

¿A qué se debe esta modificación del SIEX y Cuaderno digital?

En concreto, han incorporado dos cambios que permiten una más progresiva entrada en vigor de las obligaciones contenidas en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria.

A la misma vez, el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, de modo que se reduce en 2023 y 2024 la frecuencia de remisión de información de los cuadernos digitales de explotación, ya sean comerciales o públicos, al sistema de información de explotaciones. 

¿Cómo es la nueva entrada en vigor?

Se realizará de forma escalonada la entrada en vigor de tales obligaciones, perfeccionando el modelo actual basado en el tamaño y orientación productiva de las explotaciones, para que la eficacia de las medidas se pueda diferir en el tiempo y asegurar una entrada en vigor más acorde con las actuales circunstancia.

De modo que se establecen dos periodos para cada tipo de explotación.

Retrasando las fechas e incluyendo una nueva clasificación, los datos inmediatamente derivados del Plan estratégico de la PAC serán obligatorios unos meses antes que los que derivan del resto de normativas.

Con estos cambios se logra ofrecer un mecanismo de flexibilidad a los operadores económicos afectados por las circunstancias descritas en este real decreto, que les permita una adaptación paulatina y sosegada al nuevo marco normativo.

Nuevas fechas y fases del SIEX y CUE

A partir del 1 de septiembre de 2023 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

La regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y del control.

Dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero.

Por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria. 

A partir del 1 de enero de 2024.

Deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.

Para el resto de las explotaciones que no cumplen con los criterios definidos en los anteriores apartados.

A partir del 1 de septiembre de 2024

Deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero.

A partir del 1 de enero de 2025.

Deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.

Las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento.

 

Os iremos ampliando información.

GPISoft cumplirá con los requisitos técnicos, estando registrados todos sus programas de cuaderno digital para el entorno de pruebas del Ministerio garantizando el correcto funcionamiento antes de la entrada en vigor de las obligaciones.

En GPISoft somos especialistas en el sector agrario, tenemos adaptados nuestros sistemas para comunicar automáticamente los datos al SIEX.

Nuestro compromiso es tener lista la integración con antelación suficiente para la formación y la realización de pruebas por parte de los usuarios.

Newsletter