Modificada la entrada en vigor del CUE y Cuaderno digital SIEX

Se ha sometido a consulta pública un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.

Por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. 

se modifica la entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación del SIEX.

Por seguridad jurídica, el nuevo real decreto será aplicable de manera retroactiva desde el 1 de septiembre de 2023, para que las disposiciones del real decreto en vigor no penalicen a los agricultores y ganaderos.

¿Quién debe usar el cuaderno digital y a partir de cuándo?

Os informamos que se ha modificado la entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación. La aplicación del cuaderno de explotación digital se realizará de forma progresiva a partir del 1 de septiembre de 2024 y a partir del 1 de septiembre de 2025.

A partir de la primera fecha, el 1 de septiembre de 2024, el cuaderno de explotación digital será obligatorio para las explotaciones que:

A partir de la segunda fecha, el 1 de septiembre de 2025, deben emplear el cuaderno de explotación digital el resto de los productores, excepto los excluidos de su aplicación.

También a partir de esta fecha deben emplear el cuaderno digital los titulares de explotación con superficies de pastos, sólo si estas superficies son objeto de fertilización.

¿Quien no tiene obligación de realizar el cuaderno digital?

Las explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones quedarán exentas de la obligatoriedad del uso del cuaderno digital:

Las explotaciones exentas pueden optar por utilizar el cuaderno digital voluntariamente o bien mantener los registros en papel que determina la normativa sectorial, a disposición de la autoridad competente.

Caso particular de los beneficiarios de la PAC que soliciten determinados Ecorregímenes ligados a pastos.

A partir de 1 de septiembre de 2025.

Las superficies de pastos, con carácter general no suelen ser objeto de fertilización o de empleo de productos fitosanitarios.

Sólo en el caso de que tengan que realizar algún tipo de aplicación de fertilizantes o fitosanitarios, el titular de la explotación debe anotarlas en el cuaderno de explotación convencional, de acuerdo con la normativa aplicable. En algunos tipos de pastos, sobre todo en las zonas más húmedas, la fertilización es una práctica más frecuente, por ello, en estos casos en los que se aplican fertilizantes a los pastos, los titulares deberán anotar las aplicaciones de fertilización en el cuaderno digital

Los titulares de explotación que soliciten Ecorregímenes ligados a superficies de pastos permanentes, deben tener en cuenta que también deben anotar determinadas acciones para beneficiarse de estos pagos.

Deben anotar: identificación de las parcelas de pastoreo, fechas, actividades en relación con la siega sostenible y las islas de biodiversidad, entre otras.

Estos titulares, aunque no tengan la obligación de utilizar el cuaderno digital.

Podrán emplearlo de forma voluntaria para realizar las anotaciones relativas a los pagos por Ecorregímenes o bien poner a disposición de la autoridad competente de la comunidad autónoma, la información necesaria para recibir dichos pagos, en la forma que determine la normativa.

Caso particular de superficies de invernaderos.

Los titulares de invernaderos con acceso al interior deberán utilizar el cuaderno digital de manera obligatoria para las aplicaciones de fertilizantes y fitosanitarios, debido al uso elevado de este tipo de insumos las producciones que se realizan en este tipo de instalaciones.

¿A qué se debe esta modificación del CUE del SIEX?

La entrada en vigor de este cuaderno digital ha coincidido con el primer año de aplicación de la PAC

El año 2023 que, como en otras ocasiones en los que se han introducido cambios en esta política, ha supuesto un esfuerzo adicional para agricultores y ganaderos, así como para las entidades colaboradoras a través de las cuales gestionan sus ayudas y, en ocasiones, sus explotaciones.

Por ello, el proyecto de Real Decreto que se somete a consulta

Recoge una serie de medidas que tienen como objetivo, posponer la entrada en vigor del cuaderno de explotación digital, con el objeto de dar más tiempo al sector, agricultores y ganaderos y también a las entidades colaboradoras, para que se puedan familiarizar con las nuevas herramientas necesarias para su aplicación.

¿Cómo es la nueva entrada en vigor del CUE?

Se realizará de forma escalonada la entrada en vigor de tales obligaciones

Perfeccionando el modelo actual basado en el tamaño y orientación productiva de las explotaciones, para que la eficacia de las medidas se pueda diferir en el tiempo y asegurar una entrada en vigor más acorde con las actuales circunstancia.

De modo que se establecen dos periodos para cada tipo de explotación.

Retrasando las fechas e incluyendo una nueva clasificación, los datos inmediatamente derivados del Plan estratégico de la PAC serán obligatorios unos meses antes que los que derivan del resto de normativas.

Los agricultores que así lo deseen, podrán realizar, de forma voluntaria, todas las anotaciones del cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024.

GPISoft cumplirá con los requisitos técnicos, estando registrados todos sus programas de cuaderno digital para el entorno de pruebas del Ministerio garantizando el correcto funcionamiento antes de la entrada en vigor de las obligaciones.

En GPISoft somos especialistas en el sector agrario, tenemos adaptados nuestros sistemas para comunicar automáticamente los datos al SIEX.

Nuestro compromiso es tener lista la integración con antelación suficiente para la formación y la realización de pruebas por parte de los usuarios.