A continuación os informamos que el plazo para solicitar estas ayudas finalizaban el 31 de mayo, pero según el nuevo Real Decreto-ley 4/2023, del 11 de mayo, el plazo se amplia hasta el 30 de junio.

Efectivamente los agricultores y ganaderos que deseen solicitar ayudas de la PAC deben estar registrados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y Agrícolas (REGA) y cumplir con los requisitos específicos de la ayuda que deseen solicitar.
Los pagos directos de la PAC están dirigidos a los agricultores y ganaderos que cumplen los requisitos de agricultor activo:
El Real Decreto 1048/2022 recoge las diferentes ayudas directas que se pueden solicitar, los requisitos necesarios para poder optar a cada una de ellas y la información mínima que agricultores y ganaderos deben aportar en sus solicitudes.
La solicitud a las ayudas de la PAC puede presentarse a través de los propios agricultores interesados
La Solicitud Única debe dirigirse a la autoridad competente de la comunidad autónoma
Todos los solicitantes deben presentar la denominada «declaración gráfica» de todas las parcelas agrícolas de la explotación, de acuerdo con el SIGPAC. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilita el acceso a este sistema a través de su página web y la del FEGA, así como las de las correspondientes comunidades autónomas.
- A la misma vez el ministerio, a través del FEGA, pone a disposición de las comunidades autónomas esta herramienta informática que permite cumplimentar y tramitar las solicitudes únicas. Se encuentran adheridas a la misma Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana. El resto de comunidades han desarrollado sus propios sistemas informáticos para esta misma finalidad.