En primer lugar os informamos que el plazo para solicitar estas ayudas finalizaban el 31 de mayo, pero según el nuevo Real Decreto-ley 4/2023, del 11 de mayo, el plazo se amplia hasta el 30 de junio
Previamente deben estar registrados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y Agrícolas (REGA) y cumplir con los requisitos específicos de la ayuda que deseen solicitar.
Específicamente los pagos directos de la PAC están dirigidos a los agricultores y ganaderos que cumplen los requisitos de agricultor activo.
Específicamente los requisitos necesarios para poder optar a cada una de ellas y la información mínima que agricultores y ganaderos deben aportar en sus solicitudes.
La solicitud a las ayudas de la PAC puede presentarse a través de los propios agricultores interesados
La Solicitud Única debe dirigirse a la autoridad competente de la comunidad autónoma
De todas las parcelas agrícolas de la explotación, de acuerdo con el SIGPAC. Particularmente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilita el acceso a este sistema a través de su página web y la del FEGA, así como las de las correspondientes comunidades autónomas.
Pone a disposición de las comunidades autónomas esta herramienta informática que permite cumplimentar y tramitar las solicitudes únicas.
Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana. El resto de comunidades han desarrollado sus propios sistemas informáticos para esta misma finalidad.
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